REGIMEN COTIZACIÓN



 REGIMEN GENERAL COMÚN - REGIMEN GENERAL RELACIONES LABORALES DE CARACTER ESPECIAL




Clarificación de la convivencia de diferentes status laboral, con un mismo desarrollo de funciones.

La condición de la Cotización a la Seguridad Social no debería ser contemplada, a nuestro entender, como un premio a méritos profesionales. Las categorías profesionales desempeñan ese reconocimiento.





El espíritu regulador de las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el Articulo 2 del Estatuto de los Trabajadores , no se adecua  del todo a las funciones y métodos organizativos que desarrollamos.

¿ Somos una empresa de vendedores o de representantes comerciales ?

¿ Desarrollamos una actividad liberal de empresa a empresa, o formamos parte de una estructura y organización empresarial claramente definida y  con directrices claras en la labor desarrollada ?

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